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viernes, 18 de noviembre de 2011

SOLICITAR DENOMINACIÓN SOCIAL

A continuación exponemos los trámites a seguir para solicitar la Denominación Social con la cual va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

El órgano ante el cual debemos de solicitar la denominación social es el Registro Mercantil Central. 
C/Príncipe de Vergara, 94 
28006 Madrid  
Teléfonos:  902884442   917454131

Formas de llevar a cabo la solicitud: 

a) Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
b) Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
c) Por vía telmática. Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central.

(apartado de la derecha, sección Denominaciones Sociales, casilla de Solicitud de Certificados)

En la solicitud de Denominación Social deben consignarse los siguientes datos:

1.- INTERESADO o beneficiario de la certificació:

La solicitud de certificación deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad.

2.- DENOMINACIÓN SOCIAL:

En cada solicitud de Certificación negativa se consignarán hasta un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia.

3.- FORMA SOCIAL:

En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social o su abreviatura (Sociedad Limitada - SL, Sociedad Anónima - SA etc.).


Plazo de vigencia de la Certificación

Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.

La certificación negativa tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador

Consejos Prácticos para la solicitud de Denominación Social: 

1º.- La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.

2º.- No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. (http://www.rmc.es/denominacionesSocialesInfo/Deno_informacion.aspx).  Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.

3º.- Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como 'nº de calle' o 'fundada', etc.

4º.- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.

5º.- La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.

6º.- Los dominios de Internet tales como: ' .es, .com, .net y .cat' son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.

7º.- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.

8º.- Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.

9º.- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.

10º.- La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.

11º.- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.

12º.- La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.

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