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jueves, 24 de noviembre de 2011

Escritura Pública de Constitución

La escritura de constitución debe de ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de apoderado, y en la misma se han de expresar, como mínimo las siguientes menciones:

a) La identidad del socio o de los socios.

b) La voluntad de constituir la sociedad.

c) Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

d) Los estatutos de la sociedad.

e) La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación social.

Adicionalmente, en la escritura de constitución pueden incluirse pactos y condiciones que los socios crean conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes.

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